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Eduardo
Valentini
Servicios legales

Área de práctica

Amparos de salud contra prepagas y obras sociales en CABA y GBA

Cuando una prepaga o una obra social niega, demora o recorta una cobertura que la ley obliga a brindar, el amparo es la vía rápida para revertirlo. En casos urgentes se obtiene una medida cautelar en cuestión de días.

Preguntas frecuentes sobre amparos de salud

¿Cuánto tarda un amparo de salud?

La medida cautelar, que es lo que garantiza la cobertura inmediata, puede resolverse en días o pocas semanas según la urgencia acreditada. La sentencia definitiva demora más, pero para ese momento el paciente ya está recibiendo el tratamiento por efecto de la cautelar.

¿Me pueden dar de baja la prepaga por hacer un amparo?

No. La Ley 26.682 prohíbe dar de baja al afiliado que cumple con el pago de su cuota, y hacerlo como represalia por un reclamo judicial agrava la conducta de la empresa. Si ocurriera, se denuncia en el mismo expediente y el juez lo revierte.

Mi hijo tiene CUD. ¿Qué cobertura le corresponde?

Con Certificado Único de Discapacidad vigente, la obra social o prepaga debe cubrir el 100% de las prestaciones de la Ley 24.901: transporte, terapias, acompañante terapéutico, maestra integradora, escolaridad, centro de día, prótesis y elementos de ayuda técnica.

¿Puedo reclamar si el prestador que necesito no está en cartilla?

Sí. Si la cartilla no ofrece un profesional idóneo, disponible o razonablemente cercano al domicilio, corresponde la cobertura del prestador extra cartilla. Es uno de los planteos más frecuentes y con mejor resultado, sobre todo en prestaciones por discapacidad.

¿Y si el medicamento no está en el vademécum?

La cobertura igual puede exigirse cuando el médico tratante lo indica de manera fundada y no existe alternativa terapéutica equivalente. La jurisprudencia sostiene reiteradamente que el PMO es un piso mínimo de prestaciones, no un techo.

¿Cuánto cuesta iniciar un amparo de salud?

La primera consulta es sin cargo y los honorarios se acuerdan por escrito antes de iniciar. Los amparos de salud están exentos de tasa de justicia, y en la mayoría de los casos la sentencia impone las costas a la prepaga u obra social vencida.

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