Qué hacemos por usted tras un accidente de tránsito
Un accidente de tránsito no termina cuando se retira la grúa. Empieza ahí un proceso en el que la compañía de seguros del responsable trabaja para pagar lo menos posible, y donde cada día que pasa sin asesoramiento juega en contra de la víctima.
Nuestro estudio interviene desde el primer momento para que usted no negocie solo. Nos ocupamos de reunir la prueba, cuantificar correctamente el daño y llevar el reclamo hasta donde haga falta:
- Análisis de viabilidad del reclamo y estimación realista del monto indemnizatorio.
- Recolección y preservación de prueba: denuncia policial, actuaciones, testigos, cámaras de seguridad, fotografías del lugar y de los vehículos, historia clínica completa.
- Reclamo extrajudicial ante la aseguradora del responsable, con negociación activa de la oferta.
- Mediación prejudicial obligatoria, instancia previa a la demanda tanto en CABA como en la Provincia de Buenos Aires.
- Demanda judicial por daños y perjuicios, con seguimiento de pericias médicas, mecánicas y contables.
- Ejecución de sentencia si la condena no se cumple voluntariamente.
Trabajamos con honorarios acordados de antemano y con total transparencia sobre los tiempos y las posibilidades reales de cada caso. La primera consulta es sin cargo.
Qué indemnización le corresponde
Mucha gente cree que el seguro solo paga "el arreglo del auto". En realidad, la reparación debe ser integral: el Código Civil y Comercial obliga a reparar todo el daño causado. Los rubros que reclamamos habitualmente son:
- Incapacidad sobreviniente: la disminución permanente, física o psíquica, que le queda a la víctima. Es casi siempre el rubro más importante y se determina por pericia médica en un porcentaje de incapacidad.
- Daño moral: el sufrimiento, el dolor y la alteración del proyecto de vida que provocó el hecho.
- Gastos médicos, de farmacia y de traslado, que los jueces suelen reconocer aun sin comprobantes completos cuando las lesiones están acreditadas.
- Tratamiento psicológico futuro, cuando la pericia lo recomienda.
- Lucro cesante: lo que la víctima dejó de ganar durante la recuperación, y la pérdida de chance de ganancias futuras.
- Daño emergente y privación de uso del vehículo: reparación, depreciación y los días sin poder usarlo o trabajar con él.
El monto final depende de la edad de la víctima, sus ingresos, el porcentaje de incapacidad y la jurisdicción donde tramite el caso. Desconfíe de quien le prometa una cifra exacta en la primera llamada: lo serio es estimar un rango y explicarle de qué depende.
El rol de la pericia médica: por qué define su caso
En un juicio por accidente de tránsito, la pericia médica es la prueba que más pesa. El perito determina qué lesiones tiene la víctima, si son consecuencia del accidente y qué porcentaje de incapacidad le dejaron. Sobre ese porcentaje se calcula buena parte de la indemnización.
Por eso preparamos ese momento con cuidado: ordenamos la historia clínica, los estudios y las constancias de tratamiento, y presentamos puntos de pericia precisos. En los casos que lo requieren trabajamos junto a profesionales de confianza en pericias médico-legales para litigios, que aportan una evaluación técnica independiente y sólida frente a la que ofrece la aseguradora.
Un consejo práctico: no abandone los tratamientos ni deje de registrar sus consultas médicas. Una lesión real pero mal documentada vale, en un expediente, mucho menos de lo que debería.
Plazos: cuánto tiempo tiene para reclamar
El derecho a reclamar prescribe a los 3 años contados desde el accidente, conforme al artículo 2561 del Código Civil y Comercial. Pasado ese plazo, el reclamo se pierde aunque la responsabilidad sea evidente.
Contra la aseguradora existen además plazos internos mucho más cortos: la denuncia del siniestro debe hacerse dentro de los 3 días de ocurrido, y hay términos breves para responder a los pedidos de la compañía.
En la práctica, cuanto antes consulte, mejor: la prueba se degrada rápido. Las cámaras se sobrescriben en días o semanas, los testigos se mudan y cambian de teléfono, y los vehículos se reparan o se venden. La primera semana después del accidente es la más valiosa del caso.
Qué hacer inmediatamente después de un accidente
Si está en condiciones de hacerlo, estos pasos protegen su reclamo:
- Llame al 911 y pida constancia policial. Sin denuncia, todo se vuelve más difícil de probar.
- Consulte a un médico aunque se sienta bien. Hay lesiones —cervicales, traumatismos— que se manifiestan horas o días después. Sin atención médica inmediata, la aseguradora dirá que el daño no vino del accidente.
- Fotografíe todo: posición final de los vehículos, daños, patentes, calle, señalización, estado del pavimento y sus propias lesiones.
- Tome los datos del otro conductor: nombre, DNI, teléfono, compañía de seguros y número de póliza.
- Identifique testigos y guarde sus teléfonos. Un testigo neutral vale más que diez argumentos.
- No firme nada de la aseguradora del responsable ni acepte una primera oferta sin asesorarse. Esas ofertas suelen incluir un recibo de pago total y cancelatorio que cierra el reclamo para siempre por una fracción de lo que corresponde.
- Guarde todos los comprobantes: remedios, traslados, sesiones de kinesiología, días no trabajados.
Motociclistas, peatones y ciclistas
Los usuarios más vulnerables de la vía pública son los que sufren las lesiones más graves y, paradójicamente, los que más veces reciben respuestas evasivas de las aseguradoras.
La ley argentina los protege especialmente. La responsabilidad del dueño y del conductor de un automotor es objetiva: por tratarse de una cosa riesgosa, responden por el daño causado aunque no haya habido intención ni imprudencia, y solo se liberan probando la culpa exclusiva de la víctima o de un tercero por quien no deban responder (artículos 1757 y 1758 del Código Civil y Comercial).
Esto significa que el peatón atropellado o el motociclista embestido no tiene que probar la culpa del automovilista: es el automovilista y su aseguradora quienes deben probar que la víctima fue la única culpable. Es una diferencia enorme, y muchas víctimas la desconocen y aceptan acuerdos muy por debajo de lo que les corresponde.
Casos frecuentes que resolvemos
- Choque entre automóviles con lesionados en CABA o en la Provincia de Buenos Aires
- Motociclista embestido por un auto o por una puerta abierta imprudentemente
- Peatón atropellado en la senda peatonal o al cruzar la calzada
- Ciclista lesionado por un vehículo en calles con o sin ciclovía
- Accidentes en autopistas, avenidas y rutas de acceso al conurbano
- Colisión con transporte público de pasajeros (colectivos y taxis)
- Accidentes con vehículos de aplicaciones de reparto o de transporte
- Siniestros con conductores sin seguro o con póliza vencida
- Rechazo o dilación del reclamo por parte de la compañía de seguros
- Accidentes ocurridos in itinere, camino al trabajo o de regreso
Áreas relacionadas
Muchos casos de accidentes de tránsito se cruzan con otras áreas del derecho. Si su situación abarca más de un tema, lo vemos en conjunto:
- Abogado laboral en CABA y Gran Buenos Aires — Despidos, trabajo no registrado, accidentes laborales y reclamos ante la ART. Asesoramiento a trabajadores y empresas.
- Amparos de salud contra prepagas y obras sociales en CABA y GBA — Acciones de amparo y medidas cautelares para obtener cobertura de tratamientos, medicación y prestaciones por discapacidad.
- Abogado civil en CABA y Gran Buenos Aires — Daños y perjuicios, contratos, inmuebles, alquileres, desalojos, sucesiones y prescripción adquisitiva.