Divorcio: cómo funciona hoy en Argentina
Desde la reforma del Código Civil y Comercial de 2015, el divorcio en Argentina es incausado. Esto significa que no hay que probar culpas, infidelidades ni abandono: basta con que uno de los cónyuges lo pida. Tampoco existe un plazo mínimo de matrimonio ni de separación previa.
Hay dos vías:
- Divorcio de común acuerdo (bilateral). Ambos cónyuges presentan juntos la demanda con un convenio regulador que resuelve los efectos: bienes, vivienda familiar, cuidado de los hijos, alimentos y régimen de comunicación. Es más rápido, mucho más económico y evita años de desgaste.
- Divorcio unilateral. Lo pide uno solo. El juez decreta el divorcio igual —no puede negarlo—, y los efectos patrimoniales y de los hijos se discuten después, en el mismo expediente o en uno conexo.
En ambos casos la sentencia de divorcio disuelve el vínculo. Lo que suele tomar tiempo no es el divorcio en sí, sino el acuerdo sobre los bienes y los hijos. Ahí es donde un buen asesoramiento hace la diferencia entre un trámite de meses y un conflicto de años.
Cuota alimentaria: cómo se fija y cómo se cobra
La obligación alimentaria de los padres respecto de sus hijos se extiende hasta los 21 años, y hasta los 25 si el hijo estudia y esa formación le impide proveerse de medios propios (artículo 663 del Código Civil y Comercial).
La cuota debe cubrir manutención, educación, vivienda, vestimenta, salud y esparcimiento. No existe un porcentaje fijo por ley: los tribunales suelen ubicarla en un rango que depende de los ingresos del alimentante, de la cantidad de hijos y de las necesidades acreditadas. En la práctica se fija con frecuencia entre un 20% y un 30% de los ingresos netos para un hijo, con ajustes según el caso.
Trabajamos tanto del lado de quien reclama como de quien debe pagar:
- Fijación de cuota alimentaria y solicitud de alimentos provisorios mientras dura el juicio.
- Aumento o reducción de cuota cuando cambian los ingresos o las necesidades.
- Ejecución por falta de pago: embargo de sueldo, inhibición general de bienes e inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, que bloquea trámites como la licencia de conducir, la apertura de cuentas y la obtención de créditos.
- Cuota alimentaria durante el embarazo y alimentos entre cónyuges en los casos que corresponde.
El incumplimiento alimentario reiterado puede además configurar delito conforme la Ley 13.944, con consecuencias penales para el obligado.
Cuidado personal de los hijos y régimen de comunicación
El Código Civil y Comercial parte de un principio claro: después de la separación, ambos progenitores conservan la responsabilidad parental y lo deseable es el cuidado personal compartido. La regla no es "uno tiene a los chicos y el otro los visita": es que los dos siguen criando.
Eso se organiza de dos maneras. En el cuidado compartido con modalidad indistinta, el hijo reside principalmente con uno pero ambos comparten las decisiones y una convivencia amplia. En el cuidado compartido alternado, el niño pasa períodos equivalentes con cada uno.
El criterio rector, siempre, es el interés superior del niño, evaluado en concreto: la edad, la escolaridad, la cercanía de los domicilios, los horarios laborales de cada progenitor y el vínculo previo.
Intervenimos en la fijación y modificación del régimen, en los incumplimientos reiterados, en las autorizaciones de viaje al exterior cuando el otro progenitor no presta conformidad, y en los pedidos de cambio de residencia dentro o fuera del país.
División de bienes y régimen patrimonial
Salvo que los cónyuges hayan optado expresamente por el régimen de separación de bienes, el matrimonio se rige por el régimen de comunidad de ganancias: los bienes adquiridos durante el matrimonio a título oneroso son gananciales y se dividen por mitades al disolverse.
Quedan fuera los bienes propios: los que cada uno tenía antes de casarse, los recibidos por herencia, legado o donación, y los adquiridos por subrogación de un bien propio —es decir, comprados con el producido de la venta de otro bien propio, siempre que esa procedencia pueda acreditarse.
Los puntos que más conflicto generan, y en los que la prueba documental es decisiva:
- Inmuebles comprados con aportes mixtos de dinero propio y ganancial.
- La empresa familiar, el fondo de comercio o las participaciones societarias.
- Vehículos, ahorros, inversiones y criptoactivos no declarados.
- Deudas contraídas por uno de los cónyuges y su alcance sobre el otro.
- Atribución del uso de la vivienda familiar, que el juez puede otorgar al cónyuge que se queda con los hijos aun cuando el inmueble sea propio del otro.
- Compensación económica: una prestación que corresponde cuando el divorcio produce un desequilibrio manifiesto en la situación de uno de los cónyuges, típicamente en quien postergó su desarrollo profesional para dedicarse a la familia. Tiene un plazo de caducidad breve —seis meses desde la sentencia de divorcio—, por lo que conviene consultar a tiempo.
Uniones convivenciales, filiación y violencia familiar
Uniones convivenciales. La convivencia de al menos dos años, con proyecto de vida en común, genera derechos aunque no haya matrimonio: protección de la vivienda familiar, compensación económica y, si hay pacto de convivencia inscripto, reglas patrimoniales propias. Recomendamos registrar la unión y firmar un pacto: es preventivo y evita discusiones muy difíciles de resolver después.
Filiación. Tramitamos reconocimientos de hijos, acciones de reclamación de filiación con prueba de ADN e impugnaciones de paternidad. La negativa injustificada a someterse a la prueba genética constituye un indicio grave en contra de quien se niega.
Violencia familiar. Cuando hay riesgo, la prioridad es la protección inmediata. Solicitamos medidas urgentes al amparo de la Ley 26.485 y de la Ley 24.417: exclusión del hogar del agresor, prohibición de acercamiento y de contacto, botón antipánico, atribución del uso de la vivienda y alimentos provisorios. Estas medidas se obtienen en horas o días, sin necesidad de esperar el resultado de una causa penal.
Sucesiones y planificación familiar
El fallecimiento de un familiar abre una etapa que conviene ordenar cuanto antes. Tramitamos sucesiones ab intestato —sin testamento— y testamentarias, en CABA y en la Provincia de Buenos Aires: declaratoria de herederos, inventario y avalúo, partición e inscripción de los bienes a nombre de los herederos.
También asesoramos en la etapa previa, que es donde más se puede hacer: testamentos válidos, donaciones con reserva de usufructo, pactos sobre herencia futura para la empresa familiar y protección de la vivienda mediante el régimen de afectación del Código Civil y Comercial. Un poco de planificación evita años de litigio entre hermanos.
Casos frecuentes que resolvemos
- Divorcio de común acuerdo con convenio regulador
- Divorcio unilateral cuando el otro cónyuge no acepta firmar
- Fijación, aumento o reducción de cuota alimentaria
- Ejecución de alimentos impagos y embargo de sueldo
- Régimen de comunicación y cuidado personal compartido de los hijos
- Autorización judicial para viajar al exterior con hijos menores
- División de bienes gananciales y liquidación de la sociedad conyugal
- Atribución del uso de la vivienda familiar
- Compensación económica tras el divorcio
- Medidas urgentes de protección por violencia familiar o de género
- Reconocimiento e impugnación de filiación con prueba de ADN
- Sucesiones y declaratoria de herederos en CABA y Provincia
Áreas relacionadas
Muchos casos de derecho de familia se cruzan con otras áreas del derecho. Si su situación abarca más de un tema, lo vemos en conjunto:
- Abogado civil en CABA y Gran Buenos Aires — Daños y perjuicios, contratos, inmuebles, alquileres, desalojos, sucesiones y prescripción adquisitiva.
- Abogado penalista en CABA y Gran Buenos Aires — Defensa penal en todas las instancias, querellas y atención urgente ante detenciones y citaciones.
- Abogado laboral en CABA y Gran Buenos Aires — Despidos, trabajo no registrado, accidentes laborales y reclamos ante la ART. Asesoramiento a trabajadores y empresas.