Cuando hay violencia en el ámbito familiar, la prioridad no es discutir quién tiene razón: es proteger a quien está en riesgo. El ordenamiento argentino tiene herramientas rápidas para eso, y funcionan en cuestión de horas o días.
Este artículo explica cuáles son y cómo se piden.
El marco legal
Dos normas centrales:
- Ley 26.485, de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. Es la más amplia y la que da el catálogo de medidas más completo.
- Ley 24.417, de protección contra la violencia familiar, aplicable a todo integrante del grupo familiar.
A ellas se suman las leyes provinciales —en la Provincia de Buenos Aires, la Ley 12.569— y los protocolos de cada jurisdicción.
Un punto clave: la ley reconoce distintos tipos de violencia, y no solamente la física. Comprende también la psicológica, la sexual, la económica y patrimonial, la simbólica y la digital. Muchas personas no denuncian porque creen que "no llegó a ser algo grave" al no haber golpes. La violencia psicológica sostenida y el control económico son causales suficientes.
Qué medidas se pueden pedir
Exclusión del hogar. El agresor debe retirarse de la vivienda, aunque el inmueble sea de su propiedad. Es una de las medidas más frecuentes y una de las que más rápido se conceden.
Reintegro al domicilio. Si la víctima tuvo que irse, puede ordenarse su regreso con exclusión simultánea del agresor.
Prohibición de acercamiento. A la persona, al domicilio, al lugar de trabajo, al establecimiento escolar de los hijos y a cualquier otro lugar que frecuente, con un radio determinado en metros.
Prohibición de contacto. Por cualquier medio: teléfono, mensajes, redes sociales, correo electrónico o a través de terceros.
Botón antipánico o dispositivo de geolocalización, con monitoreo permanente.
Restitución de efectos personales, documentación y elementos de trabajo que quedaron en el domicilio.
Alimentos provisorios y atribución del uso de la vivienda, para que la protección no derive en desamparo económico.
Suspensión provisoria del régimen de comunicación con los hijos, o su establecimiento bajo supervisión, cuando corresponde.
Prohibición de compra y tenencia de armas, y secuestro de las que el agresor tuviera.
Tratamiento psicológico o programas de reeducación para el agresor.
Cuánto tardan
Es la pregunta más importante y la respuesta es tranquilizadora: las medidas urgentes se resuelven en horas o pocos días.
Se dictan inaudita parte —es decir, sin oír previamente al denunciado— precisamente porque notificar antes frustraría la protección. Después se realiza una audiencia donde el denunciado puede ejercer su defensa, pero la medida ya está vigente.
Se otorgan por un plazo determinado, prorrogable mientras subsista el riesgo.
Cómo se piden
Dónde denunciar
- Juzgados civiles o de familia de la jurisdicción del domicilio, con o sin abogado.
- Oficina de Violencia Doméstica (OVD) de la Corte Suprema, en CABA, que atiende las 24 horas, todos los días del año, y realiza la evaluación de riesgo y la derivación al juzgado en el momento.
- Comisarías, incluidas las comisarías de la mujer en la Provincia de Buenos Aires.
- Línea 144, gratuita, 24 horas, para asesoramiento y contención.
- 911 ante una situación de peligro inmediato.
Qué llevar
Todo lo que ayude a acreditar el riesgo:
- DNI y, si los hay, partidas de nacimiento de los hijos.
- Certificados médicos de lesiones, aunque sean de guardia.
- Fotografías de lesiones o de daños en la vivienda.
- Capturas de mensajes, audios, correos y publicaciones en redes.
- Denuncias anteriores, si existen.
- Nombres y teléfonos de testigos: vecinos, familiares, compañeros de trabajo.
Si no tiene nada de esto, denuncie igual. El relato de la víctima tiene valor probatorio en esta materia, y la evaluación de riesgo se hace sobre la base de la entrevista.
Si la medida se incumple
Denúncielo de inmediato, en el mismo expediente y llamando al 911 si hay riesgo actual.
El incumplimiento puede configurar el delito de desobediencia y habilita al juez a ampliar las medidas, imponer sanciones conminatorias y ordenar la intervención de la fuerza pública.
Registre cada incumplimiento: fecha, hora, qué pasó, si hubo testigos, capturas de los mensajes. Un patrón documentado de incumplimientos pesa mucho más que un episodio aislado.
Falsas creencias que frenan denuncias
"Me van a sacar a los chicos." No. La denuncia por violencia no implica pérdida del cuidado de los hijos; al contrario, la protección suele incluirlos.
"Si el departamento es de él, no lo pueden echar." Sí pueden. La exclusión del hogar procede con independencia de la titularidad del inmueble.
"No tengo pruebas." El relato de la víctima es prueba en esta materia, y la evaluación de riesgo se realiza en la entrevista inicial.
"Si denuncio, me quedo sin plata." Junto con las medidas de protección se pueden pedir alimentos provisorios y la atribución del uso de la vivienda.
"Después no puedo volver atrás." Las medidas pueden revisarse y modificarse. Pero la protección no debería postergarse por esa duda.
Si usted o alguien cercano está atravesando una situación de violencia familiar, puede llamar a la línea 144 las 24 horas o, ante peligro inmediato, al 911. En el estudio acompañamos el pedido de medidas de protección y el proceso posterior en CABA y en el Gran Buenos Aires, con la confidencialidad que estos casos requieren.