Constitución de sociedades y estructura societaria
Elegir bien el tipo societario al inicio determina la carga impositiva, la responsabilidad personal de los socios y la agilidad de la operación. No hay una estructura mejor que otra en abstracto: hay una adecuada a cada proyecto.
Constituimos e inscribimos ante la Inspección General de Justicia (IGJ) en CABA y ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas en la Provincia de Buenos Aires:
- Sociedad por Acciones Simplificada (SAS), ágil y con posibilidad de socio único.
- Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL), la estructura más habitual en pymes familiares.
- Sociedad Anónima (SA) y SAU de accionista único.
- Asociaciones civiles, fundaciones y sociedades de garantía recíproca.
También intervenimos en las modificaciones posteriores: aumentos y reducciones de capital, cambio de sede social y de objeto, transformación, fusión y escisión, cesión de cuotas y transferencia de acciones, designación y remoción de administradores, y disolución y liquidación ordenada.
Un punto que insistimos en revisar en toda sociedad con más de un socio: el estatuto por defecto casi nunca resuelve los conflictos reales. Vale la pena redactar cláusulas específicas sobre mayorías agravadas, resolución de empates, derecho de preferencia, mecanismos de salida y valuación de la participación.
Contratos comerciales
Redactamos y revisamos los contratos que sostienen la operación de una empresa. La diferencia entre un contrato modelo bajado de internet y uno redactado para el negocio concreto se nota exactamente cuando algo sale mal.
- Distribución, concesión, agencia y franquicia, con especial atención al régimen de exclusividad, plazos, preaviso de rescisión e indemnización por clientela.
- Suministro y provisión con proveedores estratégicos.
- Locación de servicios y de obra, y contratos con profesionales independientes.
- Confidencialidad (NDA) y acuerdos de no competencia.
- Transferencia de fondo de comercio conforme la Ley 11.867, con el régimen de publicaciones y oposiciones que protege al comprador frente a las deudas del vendedor.
- Compraventa internacional, representación y contratos de tecnología y licencias de software.
- Fideicomisos de administración, de garantía y al costo para desarrollos inmobiliarios.
- Acuerdos de socios (shareholders agreement), que regulan lo que el estatuto no puede o no conviene que regule.
Conflictos societarios
Los conflictos entre socios son, por lejos, los que más daño hacen a una pyme: paralizan la operación, deterioran el patrimonio y suelen involucrar relaciones familiares.
Intervenimos, primero, buscando una salida negociada; y cuando no es posible, por la vía judicial:
- Impugnación de asambleas y decisiones sociales contrarias a la ley o al estatuto.
- Acción social e individual de responsabilidad contra administradores por mal desempeño.
- Remoción de administradores e intervención judicial de la sociedad —con designación de veedor, coadministrador o administrador judicial— cuando hay riesgo grave para el patrimonio.
- Exclusión de socio por justa causa y derecho de receso.
- Ejercicio del derecho de información, muchas veces el primer paso del socio minoritario al que se le oculta la contabilidad.
- Sociedades de hecho y socios ocultos: reconocimiento de la calidad de socio y liquidación de la participación.
- Conflictos en la empresa familiar, donde el trabajo preventivo con un protocolo familiar evita rupturas que después son irreversibles.
Cobro de deudas comerciales
El cobro efectivo depende menos de la insistencia que del instrumento con el que se documentó la operación y de la velocidad con la que se actúa.
Gestionamos:
- Intimaciones y negociación extrajudicial, con acuerdos de pago documentados y ejecutables.
- Juicio ejecutivo por pagarés, cheques rechazados, saldos de cuenta corriente y facturas de crédito electrónicas, un proceso rápido en el que las defensas del deudor son limitadas.
- Medidas cautelares: embargo de cuentas bancarias, inhibición general de bienes y embargo de créditos, que son en la práctica las que hacen que el deudor se siente a negociar.
- Pedido de quiebra del deudor como herramienta de cobro, cuando corresponde.
- Defensa del deudor cuando el título es inhábil, la deuda está prescripta, ya fue pagada o los intereses son abusivos.
Una recomendación que damos siempre: documente las operaciones con títulos ejecutivos. Una entrega respaldada con un pagaré se cobra en meses; la misma entrega respaldada solo con un remito y una factura puede llevar años de juicio ordinario.
Concursos, quiebras y reestructuración
Cuando una empresa entra en dificultades financieras, actuar temprano amplía muchísimo las alternativas disponibles.
Asesoramos en la reestructuración extrajudicial de pasivos, en el Acuerdo Preventivo Extrajudicial (APE) y en el concurso preventivo, que permite suspender las ejecuciones individuales, evitar la quiebra y renegociar la deuda con los acreedores bajo protección judicial.
También intervenimos del lado de los acreedores: verificación de créditos, incidentes de revisión y acciones de ineficacia concursal cuando el deudor realizó actos en perjuicio de la masa.
En materia de quiebras, asistimos tanto en el pedido propio como en la defensa frente al pedido de un acreedor, en la conclusión por avenimiento y en las cuestiones de responsabilidad de administradores y de extensión de la quiebra.
Prevención y cumplimiento
El trabajo que menos se ve es el que más plata ahorra. Ofrecemos a nuestros clientes empresarios una revisión periódica que abarca:
- Auditoría de contratos y de documentación societaria —libros, actas y registros al día, un punto que suele descubrirse recién cuando hay que vender la empresa o pedir un crédito.
- Encuadre de la relación con proveedores y colaboradores, para prevenir contingencias laborales y previsionales.
- Protección de activos intangibles: registro de marcas ante el INPI, dominios y protección del software y las bases de datos.
- Cumplimiento en materia de defensa del consumidor y de protección de datos personales para empresas con operación digital.
- Protocolo de empresa familiar y planificación de la sucesión en la conducción del negocio.
Casos frecuentes que resolvemos
- Constitución e inscripción de SAS, SRL o SA ante IGJ o Personas Jurídicas
- Cesión de cuotas y transferencia de acciones entre socios
- Redacción de acuerdo de socios y protocolo de empresa familiar
- Conflicto entre socios y bloqueo en la toma de decisiones
- Impugnación de asambleas y remoción de administradores
- Exclusión de socio por justa causa
- Transferencia de fondo de comercio (Ley 11.867)
- Contratos de distribución, franquicia y suministro
- Rescisión intempestiva de un contrato de distribución o concesión
- Ejecución de pagarés y cheques rechazados
- Concurso preventivo y reestructuración de pasivos de una pyme
- Registro de marca ante el INPI y defensa ante oposiciones
Áreas relacionadas
Muchos casos de derecho comercial se cruzan con otras áreas del derecho. Si su situación abarca más de un tema, lo vemos en conjunto:
- Abogado laboral en CABA y Gran Buenos Aires — Despidos, trabajo no registrado, accidentes laborales y reclamos ante la ART. Asesoramiento a trabajadores y empresas.
- Abogado civil en CABA y Gran Buenos Aires — Daños y perjuicios, contratos, inmuebles, alquileres, desalojos, sucesiones y prescripción adquisitiva.
- Abogado de familia en CABA y Gran Buenos Aires — Divorcios, cuota alimentaria, cuidado personal de los hijos, división de bienes y medidas de protección.