Despidos: qué le corresponde cobrar
Cuando un trabajador es despedido sin justa causa, la Ley de Contrato de Trabajo establece una indemnización que se compone de varios rubros. Los principales:
- Indemnización por antigüedad (art. 245 LCT): un mes de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año por cada año de servicio o fracción mayor a tres meses.
- Preaviso (arts. 231 y 232): 15 días si el despido ocurre durante el período de prueba, un mes si la antigüedad es menor a cinco años y dos meses si la supera.
- Integración del mes de despido: los días que faltaban hasta terminar el mes en que se produjo el despido.
- SAC proporcional y vacaciones no gozadas, con su correspondiente aguinaldo.
- Salarios adeudados y horas extra impagas.
A eso se suman las multas e indemnizaciones agravadas cuando corresponde: falta de registración o registración defectuosa (Ley 24.013 y art. 1 de la Ley 25.323), falta de entrega de certificados (art. 80 LCT), despido por embarazo o maternidad (art. 178), despido por matrimonio (art. 182) y despido de un trabajador con tutela sindical.
Un error muy común: aceptar el monto que ofrece la empresa sin verificar el cálculo. Las liquidaciones suelen omitir rubros no remunerativos, horas extra, comisiones o premios habituales que sí integran la base de cálculo. Revisamos su liquidación final sin cargo.
Trabajo en negro y registración deficiente
El empleo no registrado —total o parcial— es una de las situaciones que más perjudica al trabajador y, a la vez, la que más incrementa su reclamo cuando está bien planteada.
Hay dos escenarios habituales. El trabajo totalmente en negro, sin recibos ni aportes. Y la registración deficiente, mucho más frecuente de lo que parece: fecha de ingreso posterior a la real, sueldo declarado menor al que efectivamente se cobra (el clásico "una parte en blanco y otra en sobre"), o categoría profesional inferior a las tareas que realmente se cumplen.
En ambos casos, la Ley 24.013 y la Ley 25.323 prevén multas que pueden duplicar la indemnización que corresponde por el despido. Para acceder a ellas hay que cumplir con un procedimiento formal: intimar al empleador por telegrama con un contenido y un plazo determinados y, en el caso de la Ley 24.013, remitir copia a la AFIP/ARCA. Una intimación mal redactada hace perder el derecho a las multas, y eso no se puede corregir después.
La antigüedad y el salario real se prueban por todos los medios: testigos, correos electrónicos, mensajes de WhatsApp, transferencias bancarias, planillas horarias, credenciales, uniformes, fotos y publicaciones en redes. Guarde todo desde ahora, aun si todavía trabaja ahí.
Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
Si sufrió un accidente en su lugar de trabajo, camino a él —accidente in itinere— o desarrolló una enfermedad derivada de sus tareas, tiene derecho a las prestaciones del sistema de riesgos del trabajo: atención médica integral, pago del salario durante la incapacidad temporaria e indemnización por la incapacidad permanente que le quede.
El circuito habitual es: denuncia a la ART, atención médica, alta con o sin secuelas y, si hay discrepancia, intervención de las Comisiones Médicas, instancia administrativa previa y obligatoria antes de ir a juicio.
Los conflictos más frecuentes que resolvemos:
- Rechazo del siniestro por la ART, que alega que la lesión no tiene relación con el trabajo.
- Alta médica prematura, otorgada cuando el trabajador todavía no está recuperado.
- Subvaluación del porcentaje de incapacidad, que reduce directamente la indemnización.
- Enfermedades no listadas en el baremo oficial —trastornos de columna, hipoacusia, patologías psiquiátricas por acoso o estrés laboral— que requieren acreditar el nexo causal con las tareas.
- Acción civil contra el empleador por reparación integral, cuando el daño supera lo que cubre el sistema tarifado de la ART.
En estos expedientes la prueba médica es determinante. Coordinamos la estrategia con especialistas en evaluación pericial médico-laboral, que documentan técnicamente la incapacidad y su relación con el trabajo frente a los peritos de la aseguradora.
Antes de renunciar: el despido indirecto
Este es el error más caro que comete un trabajador. Si renuncia, pierde la indemnización. Toda: antigüedad, preaviso, integración y multas.
Cuando el empleador incumple gravemente —no paga los salarios, no registra la relación, cambia unilateralmente el horario o las tareas, traslada al trabajador de forma perjudicial, o ejerce violencia o acoso laboral—, la ley habilita el despido indirecto: el trabajador intima a que se subsane el incumplimiento en un plazo determinado y, si no ocurre, se considera despedido por culpa del empleador y cobra exactamente lo mismo que en un despido sin causa.
El punto crítico es la redacción de los telegramas. Los intercambios telegráficos fijan la posición de cada parte y después no se pueden ampliar: en el juicio, el juez analiza si la injuria invocada en el telegrama era suficiente y si el trabajador la describió con claridad. Un telegrama genérico o mal fundado puede hacer perder un reclamo íntegramente válido.
Consulte antes de enviar cualquier telegrama, y antes de firmar cualquier renuncia o acuerdo. El envío de telegramas laborales es gratuito para el trabajador en el Correo Argentino.
Asesoramiento a empresas y empleadores
También asesoramos del otro lado del mostrador. La mejor política laboral es la preventiva: un contrato bien redactado y una registración correcta cuestan una fracción de lo que cuesta un juicio.
Trabajamos con pymes y empresas familiares de CABA y GBA en:
- Auditoría de legajos, registración y liquidaciones de sueldos.
- Redacción de contratos, reglamentos internos y políticas de teletrabajo.
- Aplicación de sanciones disciplinarias y documentación de causales de despido.
- Desvinculaciones planificadas y acuerdos homologados ante el SECLO o el Ministerio de Trabajo provincial.
- Defensa en juicios laborales y ante inspecciones de la AFIP/ARCA y del Ministerio de Trabajo.
- Encuadre convencional y negociación con delegados y sindicatos.
Plazos y procedimiento
Los reclamos laborales prescriben a los 2 años (art. 256 LCT), contados desde que cada crédito se hizo exigible. Es un plazo corto y no admite excusas.
Antes de demandar hay una instancia conciliatoria obligatoria: el SECLO en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el trámite ante el Ministerio de Trabajo o los tribunales del trabajo en la Provincia de Buenos Aires. Muchos casos se resuelven ahí, con un acuerdo homologado que se cobra en semanas en lugar de años.
Nuestro criterio es simple: si hay una oferta razonable, conviene cerrarla; si la oferta está muy por debajo de lo que corresponde, litigamos. Le explicamos con números en la mano cuál es el escenario de cada opción antes de que usted decida.
Casos frecuentes que resolvemos
- Despido sin causa con liquidación final incompleta o mal calculada
- Despido con causa invocada por el empleador sin fundamento real
- Trabajo totalmente en negro, sin recibos ni aportes
- Sueldo parcialmente en negro o fecha de ingreso mal registrada
- Despido por embarazo, maternidad o matrimonio
- Renuncia forzada o presionada por el empleador
- Accidente de trabajo o accidente in itinere rechazado por la ART
- Alta médica prematura o incapacidad subvaluada por la Comisión Médica
- Enfermedad profesional: columna, hipoacusia, estrés y acoso laboral
- Horas extra impagas y jornada no registrada
- Acoso laboral (mobbing) y acoso sexual en el trabajo
- Defensa de empresas en juicios laborales e inspecciones
Áreas relacionadas
Muchos casos de derecho laboral se cruzan con otras áreas del derecho. Si su situación abarca más de un tema, lo vemos en conjunto:
- Abogado de accidentes de tránsito en CABA y Gran Buenos Aires — Reclamos de indemnización por lesiones y daños ante aseguradoras y responsables. Autos, motos, peatones y ciclistas.
- Amparos de salud contra prepagas y obras sociales en CABA y GBA — Acciones de amparo y medidas cautelares para obtener cobertura de tratamientos, medicación y prestaciones por discapacidad.
- Abogado comercial y societario en CABA y Gran Buenos Aires — Sociedades, contratos comerciales, conflictos societarios, cobro de deudas y reestructuración de pasivos.