Un despido sin causa genera derecho a una indemnización compuesta por varios rubros. Sumarlos bien es la diferencia entre cobrar lo que corresponde y regalar varios meses de sueldo.
Esta guía explica cómo se arma el cálculo y dónde están los errores más frecuentes.
La base de cálculo
Casi todo se apoya en un número: la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año de trabajo (o durante el tiempo trabajado, si fue menor).
Qué integra esa base:
- El sueldo básico.
- Comisiones y premios habituales.
- Horas extra regulares.
- Adicionales por antigüedad, presentismo, título y zona.
- Sumas "no remunerativas" pactadas en convenio que, en los hechos, se pagan mes a mes. La jurisprudencia mayoritaria las computa.
- El SAC proporcional, según el criterio de varios tribunales.
Qué no integra: los pagos genuinamente extraordinarios y no habituales, como una gratificación única por un hecho puntual.
Acá se juega buena parte del reclamo. Las liquidaciones que ofrecen las empresas suelen tomar solo el básico e ignorar comisiones, premios y horas extra. Cuando esos rubros representan un tercio del ingreso real, la diferencia en la indemnización es enorme.
Los rubros
1. Indemnización por antigüedad (art. 245 LCT)
Un mes de la mejor remuneración por cada año de servicio o fracción mayor a tres meses.
Ejemplo: quien trabajó 4 años y 5 meses cobra 5 meses (4 años completos + una fracción de 5 meses, que supera los 3).
El artículo 245 prevé un tope según el convenio colectivo aplicable, pero la doctrina de la Corte Suprema en el caso Vizzoti limita esa reducción: la base no puede disminuirse más de un 33% de la remuneración real.
2. Preaviso (arts. 231 y 232 LCT)
Si el empleador no preavisó, debe pagarlo:
- 15 días si el despido ocurre durante el período de prueba.
- 1 mes si la antigüedad es menor a 5 años.
- 2 meses si la antigüedad es de 5 años o más.
Sobre el preaviso corresponde además el SAC proporcional.
3. Integración del mes de despido (art. 233 LCT)
Si el despido no se produce el último día del mes, se pagan los días que faltaban hasta terminarlo. También con su SAC.
4. Aguinaldo y vacaciones proporcionales
El SAC proporcional del semestre en curso y las vacaciones no gozadas del año, con su correspondiente aguinaldo.
5. Salarios adeudados
Los días trabajados del mes, las horas extra impagas y cualquier concepto pendiente.
Las multas: donde el reclamo se duplica
Estas indemnizaciones agravadas se aplican cuando hay irregularidades, y suelen ser la parte más grande del reclamo.
Art. 2 de la Ley 25.323 — Un 50% adicional sobre las indemnizaciones de los arts. 232, 233 y 245, cuando el trabajador intimó fehacientemente el pago y tuvo que iniciar acciones judiciales para cobrar.
Art. 1 de la Ley 25.323 — Duplicación de la indemnización por antigüedad cuando la relación no estaba registrada o lo estaba de manera deficiente al momento del despido.
Ley 24.013 (arts. 8, 9, 10 y 15) — Multas por falta de registración, por fecha de ingreso falsa o por salario declarado inferior al real, más una indemnización adicional equivalente a la del art. 245 si el despido se produce dentro de los dos años de la intimación. Requiere un procedimiento formal previo: intimación por telegrama con contenido específico y remisión de copia a AFIP/ARCA.
Art. 80 LCT — Multa equivalente a tres remuneraciones si el empleador no entrega los certificados de trabajo y de aportes tras la intimación correspondiente.
Despidos agravados — Por embarazo o maternidad (art. 178), por matrimonio (art. 182) y por tutela sindical, con indemnizaciones que agregan hasta trece remuneraciones.
Un ejemplo simplificado
Trabajador con 6 años y 2 meses de antigüedad, mejor remuneración de referencia $1.000.000, correctamente registrado, despedido sin causa el día 10 del mes:
| Rubro | Cálculo | Monto |
|---|---|---|
| Antigüedad (art. 245) | 6 meses | $6.000.000 |
| Preaviso (2 meses) | 2 meses | $2.000.000 |
| SAC sobre preaviso | 2/12 | $166.667 |
| Integración mes de despido | 20 días | $666.667 |
| SAC s/ integración | — | $55.556 |
| Vacaciones proporcionales + SAC | según fecha | variable |
| Subtotal aproximado | ≈ $8.900.000 |
Si además la registración era deficiente, con las multas del art. 1 de la Ley 25.323 y del art. 2 el total puede superar holgadamente los $16.000.000.
Los montos son ilustrativos: cada caso depende de su base real y de los rubros aplicables.
Los tres errores más caros
- Renunciar. Hace perder toda la indemnización. Si el empleador incumple, el camino es el despido indirecto, no la renuncia.
- Firmar un acuerdo sin revisarlo. Los acuerdos homologados con cláusula de "cosa juzgada" cierran el reclamo definitivamente.
- Dejar pasar el tiempo. El plazo de prescripción es de 2 años, y hay intimaciones con plazos mucho más cortos que condicionan las multas.
En el estudio revisamos su liquidación final sin cargo y le decimos en el día si hay diferencias para reclamar. Escríbanos con el telegrama y el último recibo de sueldo.