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Eduardo
Valentini
Servicios legales

Área de práctica

Abogado civil en CABA y Gran Buenos Aires

El derecho civil regula los conflictos de la vida cotidiana: un contrato incumplido, un inmueble que no se escritura, un inquilino que no paga, una sucesión que no avanza. Le damos una respuesta clara sobre su situación y el camino más eficiente para resolverla.

Preguntas frecuentes sobre derecho civil

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar daños y perjuicios?

El plazo general de prescripción es de 3 años para la responsabilidad extracontractual, contados desde el hecho o desde que el daño se hizo conocible, y de 5 años para los reclamos derivados de un contrato. Hay plazos especiales para ciertos supuestos, por eso conviene consultar cuanto antes.

Compré con boleto y el vendedor no me escritura. ¿Qué puedo hacer?

Se lo intima y, si no cumple, se inicia el juicio de escrituración para que el juez otorgue la escritura en su nombre. Es muy recomendable pedir en el mismo acto la anotación de litis sobre el inmueble, que impide que se lo venda a un tercero mientras dura el proceso.

¿Cuánto demora un juicio de desalojo?

Con documentación en regla y un contrato bien redactado, un desalojo por falta de pago o por vencimiento del plazo suele resolverse en un plazo de entre seis meses y un año y medio, según la jurisdicción y las defensas que oponga el inquilino.

¿Cuánto cuesta hacer una sucesión?

Depende del valor de los bienes y de la jurisdicción. Los costos principales son la tasa de justicia, los aportes de ley, las publicaciones de edictos y los honorarios profesionales. Le entregamos una estimación completa por escrito antes de iniciar el trámite.

Estoy en el Veraz por una deuda que ya pagué. ¿Se puede sacar?

Sí. Mediante una acción de hábeas data se solicita la rectificación o supresión del dato. También corresponde su baja cuando transcurrieron los plazos máximos de permanencia previstos en la Ley 25.326, aunque la deuda no se haya cancelado.

Ocupo un inmueble hace más de 20 años. ¿Puedo ponerlo a mi nombre?

Es posible mediante el juicio de usucapión o prescripción adquisitiva, si acredita posesión pública, pacífica, continua y con ánimo de dueño durante veinte años. Se prueba con pago de impuestos y servicios, mejoras realizadas, testigos y planos de mensura.

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