Cuando fallece un familiar, además del duelo aparece una pregunta muy concreta: qué hay que hacer con la casa, el auto, la cuenta bancaria. La respuesta es la sucesión, y las dos preguntas que siguen son siempre las mismas: cuánto cuesta y cuánto tarda.
Qué es y para qué sirve
El juicio sucesorio es el proceso judicial que determina quiénes son los herederos y transfiere formalmente los bienes del fallecido a su nombre.
Sin sucesión, los bienes quedan en un limbo: no se pueden vender, no se pueden hipotecar, no se pueden transferir, y las cuentas bancarias permanecen bloqueadas.
Las etapas
1. Apertura del expediente
Se presenta la demanda con la partida de defunción, las partidas que acreditan el vínculo (nacimiento, matrimonio) y la denuncia de bienes. Se sortea el juzgado y se solicitan los informes de rigor: Registro de Juicios Universales y Registro de Actos de Última Voluntad, para verificar que no exista otra sucesión abierta ni testamento.
2. Declaratoria de herederos
Acreditados los vínculos y publicados los edictos —una publicación que cita a acreedores y a eventuales herederos desconocidos—, el juez dicta la declaratoria de herederos.
Es la resolución central del proceso: a partir de ahí, los herederos ya pueden actuar sobre los bienes.
3. Inventario, avalúo y tributos
Se denuncian y valúan los bienes, se paga la tasa de justicia —calculada sobre el valor del acervo— y se cumplen las obligaciones fiscales.
En la Provincia de Buenos Aires rige además el Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes, que no existe en CABA. Es una diferencia relevante en el costo total.
4. Partición e inscripción
Los herederos acuerdan cómo se reparten los bienes. Si hay acuerdo, se presenta la partición y el juez la aprueba; si no, se ordena la partición judicial.
Finalmente se inscribe la transmisión en el Registro de la Propiedad Inmueble o del Automotor, mediante escritura de adjudicación otorgada por escribano.
Cuánto tarda
Con documentación completa y herederos de acuerdo:
- Declaratoria de herederos: entre 3 y 8 meses.
- Sucesión completa hasta la inscripción: entre 8 meses y 2 años.
Los plazos se estiran considerablemente cuando hay conflicto entre herederos, herederos en el exterior, partidas que hay que rectificar, bienes en varias jurisdicciones o inmuebles con problemas de título.
En la Provincia de Buenos Aires los tiempos suelen ser algo mayores que en CABA.
Cuánto cuesta
El costo tiene cuatro componentes:
Tasa de justicia. Se calcula como un porcentaje sobre el valor de los bienes denunciados, con alícuotas distintas en CABA y en Provincia.
Aportes de ley y contribuciones a las cajas profesionales.
Publicación de edictos, en el boletín oficial y, en algunos casos, en un diario.
Honorarios profesionales del abogado y del escribano interviniente en la escritura de adjudicación. Los honorarios del abogado se rigen por escalas arancelarias sobre el valor del acervo.
En la Provincia de Buenos Aires debe sumarse el Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes, con mínimos no imponibles y alícuotas progresivas según el monto y el grado de parentesco.
Como orientación general, el costo total de una sucesión sencilla con un inmueble suele ubicarse en un porcentaje de un dígito sobre el valor del bien. Le entregamos siempre una estimación detallada por escrito antes de iniciar el trámite.
Por qué no conviene esperar
Es el consejo que más repetimos en materia sucesoria, y siempre por los mismos motivos:
Se acumulan deudas. Impuestos, tasas, expensas y servicios siguen corriendo sobre un inmueble que nadie puede vender ni administrar formalmente.
Fallecen herederos. Cada heredero que fallece abre una nueva sucesión, y en pocos años un caso simple con tres hermanos se convierte en uno con quince sobrinos, varios de ellos en desacuerdo o en el exterior.
Se pierde documentación. Partidas, boletos, escrituras antiguas y comprobantes de pago desaparecen con las mudanzas y el paso del tiempo.
Se complica la venta. Quien quiera vender debe primero terminar la sucesión, y ese trámite no se puede acelerar cuando aparece un comprador con apuro.
Herencia con deudas
Los herederos responden por las deudas del causante con los bienes recibidos, no con su patrimonio propio, salvo que hayan realizado actos que impliquen aceptación pura y simple.
Si el pasivo puede superar al activo, existe la posibilidad de renunciar a la herencia mediante escritura pública, o de aceptarla bajo el régimen de responsabilidad limitada con inventario. Es una decisión con plazos y formalidades: conviene analizarla antes de tocar cualquier bien del fallecido.
Lo que se puede hacer antes
La mejor sucesión es la que se planifica. Las herramientas más usadas:
- Testamento por acto público o holográfico, respetando la porción legítima de los herederos forzosos.
- Donación con reserva de usufructo, que transfiere la nuda propiedad conservando el uso y goce de por vida.
- Afectación de la vivienda al régimen de protección del Código Civil y Comercial.
- Fideicomiso y, en empresas familiares, pactos sobre herencia futura y protocolo familiar.
Un poco de planificación evita años de litigio entre hermanos, y suele costar una fracción de lo que cuesta el conflicto.
Tramitamos sucesiones en CABA y en la Provincia de Buenos Aires. Escríbanos con los datos del caso y le damos una estimación de plazos y costos sin cargo.