El accidente in itinere es el que ocurre en el trayecto entre el domicilio del trabajador y su lugar de trabajo, o en el regreso. Está expresamente cubierto por la Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo, y sin embargo es uno de los siniestros que las ART rechazan con más frecuencia.
Qué se considera accidente in itinere
Tres requisitos:
- Que ocurra en el trayecto entre el domicilio y el trabajo (o viceversa).
- Que el recorrido sea el habitual, sin interrupciones ni desvíos ajenos al trayecto.
- Que el trabajador no haya alterado el itinerario por razones personales no declaradas.
El medio de transporte es indiferente: cubre a pie, en colectivo, en tren, en auto propio, en bicicleta o en moto.
La ley admite algunos desvíos justificados —por razones de estudio, para atender a un familiar enfermo o para concurrir a otro empleo—, siempre que hayan sido denunciados previamente al empleador. Ese detalle formal es importante y muchas veces se omite.
Qué debe cubrir la ART
Prestaciones médicas. Atención integral, medicamentos, prótesis, rehabilitación y traslados, sin límite de monto y hasta el alta médica.
Prestaciones dinerarias.
- Durante la incapacidad laboral temporaria (hasta 12 meses, prorrogables): el trabajador percibe una prestación equivalente a su ingreso base. Los primeros 10 días los paga el empleador; a partir de ahí, la ART.
- Si queda una incapacidad permanente, corresponde una indemnización calculada según la fórmula tarifada de la Ley 24.557 y sus modificatorias, en función del porcentaje de incapacidad, el ingreso base y la edad, con el adicional de pago único que prevé la normativa.
- En caso de fallecimiento, las prestaciones corresponden a los derechohabientes.
Los pasos, en orden
1. Denuncie el accidente de inmediato. Al empleador y a la ART, el mismo día si es posible. La demora es el argumento más usado para rechazar.
2. Atiéndase en el prestador de la ART. Si la urgencia lo llevó a otro centro, comunique el hecho a la ART apenas pueda y conserve toda la documentación de esa atención.
3. Haga la denuncia policial. Si hubo un tercero involucrado —un choque, un atropello—, la constancia policial es imprescindible tanto para la ART como para el reclamo civil.
4. Guarde todo. Constancia de denuncia, número de siniestro, historia clínica, estudios, recetas, comprobantes de traslados y certificados médicos.
5. Cumpla el tratamiento completo. Abandonarlo es lo que más reduce el porcentaje de incapacidad final.
Si la ART rechaza el siniestro
El rechazo debe ser fundado y por escrito, y notificado dentro de los plazos que fija la normativa. Los motivos habituales son que el trayecto no era el habitual, que la denuncia fue tardía o que la lesión es preexistente.
El camino para cuestionarlo:
Comisión Médica jurisdiccional. Es la instancia administrativa previa y obligatoria. Allí se discute tanto el rechazo del siniestro como el porcentaje de incapacidad. El trabajador tiene derecho a patrocinio letrado, y conviene ejercerlo: es un procedimiento técnico donde se define buena parte del resultado.
Comisión Médica Central o vía judicial, según la opción que se ejerza.
Los otros dos conflictos frecuentes con las ART son el alta prematura —cuando se declara al trabajador recuperado sin estarlo— y la subvaluación del porcentaje de incapacidad, que impacta directamente en la indemnización.
En ambos casos, la discusión es esencialmente médica. Contar con una evaluación pericial médico-laboral independiente, que documente técnicamente las secuelas y su relación con el hecho, es lo que permite sostener una posición sólida frente al informe de la aseguradora.
El doble reclamo: ART y tercero responsable
Este es el punto que más se desaprovecha.
Si el accidente in itinere fue causado por un tercero —el auto que lo chocó, el colectivo que frenó bruscamente—, existen dos reclamos compatibles:
- Contra la ART, por el sistema tarifado de riesgos del trabajo.
- Contra el tercero responsable y su aseguradora, por la reparación integral del derecho civil.
La diferencia entre ambos suele ser sustancial. El sistema de la ART indemniza con una fórmula tarifada; el reclamo civil comprende la reparación plena: incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos, tratamiento futuro y lucro cesante.
Lo percibido de la ART se descuenta de la indemnización civil para evitar el doble cobro por el mismo daño, pero el resultado final es normalmente bastante superior a lo que otorga el sistema tarifado por sí solo.
Muchos trabajadores cobran de la ART y creen que el tema terminó ahí. No es así: si hubo un tercero responsable, ese reclamo existe y prescribe a los 3 años del hecho.
Plazos que conviene tener presentes
- Denuncia a la ART: inmediata.
- Reclamo contra la ART: prescribe a los 2 años.
- Reclamo civil contra el tercero: prescribe a los 3 años.
Si sufrió un accidente camino al trabajo, escríbanos. Revisamos si la ART está cumpliendo, si el porcentaje de incapacidad es el correcto y si además corresponde un reclamo civil contra un tercero. La consulta es sin cargo.