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Derecho comercial

SAS, SRL o SA: qué tipo de sociedad conviene para su empresa

Diferencias reales entre SAS, SRL y SA: responsabilidad, capital, órganos, costos e inscripción en IGJ o Personas Jurídicas. Cómo elegir según su proyecto.

Por Dr. Eduardo Valentini · 14 de febrero de 2026 · 4 min de lectura

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Este artículo tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico para un caso concreto. La normativa y la jurisprudencia citadas corresponden a la fecha de publicación. Consulte nuestro aviso legal.

Preguntas frecuentes

¿Puedo constituir una sociedad yo solo?

Sí. La SAS admite un único accionista y la SA puede constituirse como sociedad anónima unipersonal (SAU), aunque esta última tiene requisitos de fiscalización más exigentes. La SRL requiere al menos dos socios.

¿Los socios responden con su patrimonio personal?

En los tres tipos, la responsabilidad se limita al capital suscripto. Esa limitación cae cuando hay fraude, infracapitalización o uso de la sociedad como pantalla, y en materia laboral y tributaria los administradores pueden responder personalmente por ciertos incumplimientos.

¿Se puede transformar una sociedad de un tipo a otro?

Sí. La transformación es un procedimiento societario habitual: se resuelve en asamblea o reunión de socios, se elabora un balance especial y se inscribe la reforma. No implica disolver ni crear una sociedad nueva.

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