La cuota alimentaria es, por lejos, el tema más consultado en materia de familia. Y también uno de los más rodeados de mitos: que es siempre el 20%, que se termina a los 18, que si el padre no ve al hijo no tiene que pagar. Nada de eso es exacto.
Qué debe cubrir
La obligación alimentaria de los progenitores no se limita a la comida. Conforme al artículo 659 del Código Civil y Comercial, comprende:
- Manutención y alimentación.
- Educación: colegio, materiales, actividades.
- Vivienda: alquiler o expensas y servicios de la casa donde vive el hijo.
- Vestimenta.
- Salud: obra social, medicamentos, tratamientos.
- Esparcimiento y gastos de crianza en general.
También incluye los gastos de embarazo y parto, desde la concepción.
Hasta cuándo se paga
- Hasta los 21 años, sin necesidad de que el hijo pruebe nada.
- Hasta los 25 años, si el hijo estudia o se capacita y esa dedicación le impide proveerse de medios propios. Acá sí debe acreditarlo.
- Sin límite de edad si el hijo tiene una discapacidad que le impide procurarse el sustento.
Un punto importante: entre los 18 y los 21 años el hijo puede reclamar directamente, y también puede hacerlo el progenitor conviviente por los gastos que solventa.
Cuánto corresponde
No existe un porcentaje fijo en la ley. Los jueces lo determinan cruzando dos variables: las necesidades del hijo y la capacidad económica del alimentante.
En la práctica de los tribunales del área metropolitana, los rangos habituales para un progenitor con ingresos registrados se ubican aproximadamente en:
| Cantidad de hijos | Rango habitual sobre ingresos netos |
|---|---|
| Un hijo | 20% – 30% |
| Dos hijos | 30% – 40% |
| Tres o más | 40% – 50% |
Son referencias, no reglas. El monto sube si el hijo tiene gastos especiales —tratamientos médicos, colegio privado ya cursado antes de la separación, discapacidad— y puede ajustarse si el alimentante tiene otros hijos a cargo.
Sobre el aguinaldo también corresponde cuota, y conviene dejarlo expresamente aclarado.
Cómo se reclama
1. Intento de acuerdo y mediación
En CABA y en la Provincia, antes de demandar hay una instancia de mediación previa obligatoria. Muchos casos se cierran ahí con un convenio que después se homologa judicialmente y tiene la misma fuerza que una sentencia.
Un convenio homologado es ejecutable: si no se cumple, se embarga directamente, sin necesidad de un juicio nuevo.
2. Juicio de alimentos
Si no hay acuerdo, se demanda. Es un proceso relativamente rápido en el que se pueden pedir alimentos provisorios desde el inicio, para que el hijo no quede desamparado mientras dura el trámite.
La cuota se fija retroactiva a la fecha de interposición de la demanda —o de la mediación—, así que cuanto antes se inicie, mejor.
3. Prueba de los ingresos
Si el alimentante está registrado, se pide informe al empleador y a AFIP/ARCA.
Si trabaja en negro, se acredita su nivel de vida por indicios: vehículos a su nombre, inmuebles, viajes, consumos con tarjeta, publicaciones en redes sociales, testigos que declaren sobre su actividad. Los tribunales son receptivos a este tipo de prueba, precisamente porque el trabajo informal es muy extendido.
Qué hacer si no pagan
Este es el capítulo donde más herramientas hay, y donde más se subestima lo que se puede lograr.
Embargo de sueldo. El más directo y efectivo. Se traba sobre la remuneración del deudor, con los límites que fija la reglamentación.
Embargo de cuentas bancarias e inhibición general de bienes, que le impide vender o gravar inmuebles y vehículos.
Registro de Deudores Alimentarios Morosos. Existe en CABA (Ley 269) y en la Provincia de Buenos Aires (Ley 13.074). La inscripción tiene consecuencias muy concretas: impide obtener o renovar la licencia de conducir, abrir cuentas y obtener tarjetas de crédito, ser habilitado como proveedor del Estado y realizar diversos trámites administrativos.
En la experiencia del estudio, es la medida que más rápido destraba las situaciones crónicas de incumplimiento.
Intereses y astreintes. La deuda devenga intereses, y el juez puede imponer sanciones conminatorias diarias que se acumulan mientras dure el incumplimiento.
Consecuencias penales. El incumplimiento de los deberes de asistencia familiar es delito conforme a la Ley 13.944, con pena de prisión de un mes a dos años.
Dos aclaraciones frecuentes
"No me deja ver al chico, así que no pago." No funciona así. La obligación alimentaria y el régimen de comunicación son independientes. El incumplimiento de uno no autoriza a incumplir el otro; cada cosa se reclama por su vía.
"Perdí el trabajo, no puedo pagar." La cuota puede reducirse, pero hay que pedirlo judicialmente. Dejar de pagar por decisión propia genera una deuda que se acumula igual, con intereses, y expone al deudor a todas las medidas descriptas.
Si necesita fijar, aumentar, reducir o ejecutar una cuota alimentaria en CABA o en el Gran Buenos Aires, escríbanos. La primera consulta es sin cargo.