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Cobertura por discapacidad: qué debe cubrir al 100% la obra social o prepaga

Transporte, terapias, acompañante terapéutico, maestra integradora y escolaridad. Qué obliga a cubrir la Ley 24.901 con Certificado Único de Discapacidad.

Por Dr. Eduardo Valentini · 28 de marzo de 2026 · 4 min de lectura

Vea también nuestra página de amparos de salud contra prepagas y obras sociales en caba y gba.

Este artículo tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico para un caso concreto. La normativa y la jurisprudencia citadas corresponden a la fecha de publicación. Consulte nuestro aviso legal.

Preguntas frecuentes

¿Hay que renovar el CUD?

Sí, el Certificado Único de Discapacidad tiene una vigencia determinada en el propio certificado y debe renovarse antes de su vencimiento. Un CUD vencido es el motivo formal más frecuente de suspensión de prestaciones.

¿La obra social puede poner un tope de sesiones?

No cuando las sesiones están indicadas por el equipo tratante dentro de las prestaciones de la Ley 24.901. Los topes del PMO no se aplican a la cobertura integral por discapacidad.

Mi hijo va a un colegio común con integración. ¿Lo cubren?

Sí. La Ley 24.901 comprende la escolaridad en establecimientos comunes con apoyo a la integración, incluida la maestra de apoyo o integradora, además del transporte y las terapias que indique el equipo.

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